Desde un punto de vista fiscal las facturas deben conservarse durante el periodo de prescripción de 4 años.

No obstante la legislación mercantil exige la conservación durante un periodo de 6 años, por lo tanto para tener mayor seguridad las facturas se han conservar 6 años.

No obstante estos plazos se podrían ampliar si se trata de facturas relacionadas con compras de activos que se van a amortizar, que se deberían conservar 4 años desde el último ejercicio en que se hayan amortizado totalmente.

Otros supuesto en que se deberían conservar más de estos cuatro años, sería si Hacienda ha revisado un ejercicio, o si se presenta una declaración complementaria por el contribuyente, porque en ambos casos se interrumpe la prescripción de los impuestos y se contaría de nuevo el plazo de los 4 años de prescripción.

    ¿Cómo me afecta esto?

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