Con la finalidad de simplificar y disminuir los costes en las convocatorias de la junta general de las sociedades de capital el artículo 173 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) permite que los estatutos sociales  establezcan que la convocatoria se realice por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o el que conste en la documentación de la sociedad.

La Resolución de 23 de marzo de 2011 admite  la utilización de procedimientos telemáticos, mediante el uso de firma electrónica, en consonancia con la pretensión por parte del legislador de impulsar el uso de tales instrumentos tecnológicos también por los ciudadanos.

Tras la reciente resolución de la Dirección General de los Registro y del Notariado de 19 de julio de 2019, es posible convocar la Junta de socios mediante correo electrónico si:

  1. Está establecido en los estatutos sociales.
  2. Se comunica de forma individual y por escrito a cada socio.
  3. Se envía la convocatoria a la dirección de correo electrónico facilitada por cada socio y que conste asimismo en el Libro Registro de Socios.
  4. Existe confirmación de lectura, teniendo en cuenta que la negativa de confirmación a la petición de lectura del envío del correo de convocatoria producirá los efectos de la misma siempre que no hubiera sido devuelto por el sistema.

Si el socio ha proporcionado la dirección de correo electrónico quiere decir que acepta a todos los efectos este medio de comunicación con la sociedad, cuya eficacia no puede quedar a su exclusivo arbitrio, por lo que si no confirma la lectura, las consecuencias derivadas de ello, deben ser a su cargo y por él asumidas, salvo error de envío por devolución del servidor.

El estado actual de la técnica el correo electrónico puede garantizar el envío y la recepción, pero no un hecho humano como es la lectura del destinatario, salvo que se pedida confirmación de lectura y el destinatario la confirme. También podría ocurrir que después de leer el correo no diera confirmación alguna, con lo cual se haría depender de su voluntad el que surta efecto o no la convocatoria.