La campaña de la renta del ejercicio 2018 se iniciará el próximo 2 de abril y finalizará el 7 de julio, ambos incluidos.

Una de las novedades más llamativas introducidas para la declaración de renta del ejercicio 2018 es que será el primer año en el que no se podrá presentar la declaración de renta en papel.

A partir del 15 de marzo se pondrá acceder a los datos fiscales de los contribuyentes de los que dispone la Agencia Tributaria.

Desaparece el papel

 A partir de este año desaparece la posibilidad de imprimir la pre-declaración, cumplimentada en el ordenador y de llevar los papeles a la entidad financiera o a una entidad colaboradora para su presentación efectiva.

Presentación telemática

 A partir de esta campaña sólo se podrá presentar la declaración por vía telemática (o utilizando los servicios telefónicos o asistenciales de la AEAT).

No obstante,  en cualquier momento se podrá imprimir una vista previa de los formularios cumplimentados. Pero no incluirá las hojas finales de ingreso o devolución.  Estas sólo se podrán imprimir una vez que se haya presentado la declaración por vía telemática.

Trabajadores autónomos

 Otra de las novedades significativas del impreso hacen referencia a los Rendimientos de actividades económicas en estimación directa, en la que se crean dos nuevas casillas para identificar los gastos fiscalmente deducibles relativos a: i) suministros, cuando la vivienda habitual del sujeto pasivo esté parcialmente afecta a la actividad y ii) los de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad.

Nuevas deducciones familiares

 Otros cambios introducidos en el formulario afectan a las deducciones por maternidad y por gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías y centros educativos autorizados. También, a las deducciones por personas con discapacidad a cargo, que  se extienden a un nuevo supuesto, el del cónyuge no separado legalmente cuando este sea una persona con discapacidad que dependa económicamente del contribuyente.

Otra de las novedades afecta a la cuantía de la deducción por familia numerosa, que aumenta hasta en 600 euros anuales por cada uno de los hijos que excedan del número mínimo para tener tal condición.

En el período impositivo 2018, tanto la deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad y como el incremento de la deducción por hijo en familias numerosas, será de aplicación a los meses de agosto a diciembre de este ejercicio, un mes después de la tardía entrada en vigor de la Ley de Presupuestos.

 

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